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Modelo de declaración UE de conformidad de envases: qué lleva y cómo se rellena
Qué es la declaración UE de conformidad de envases
La declaración UE de conformidad es el documento con el que el fabricante —o quien pone el envase en el mercado bajo su nombre o marca— afirma, bajo su exclusiva responsabilidad, que ese envase cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2025/40, conocido como PPWR. Está regulada en el artículo 39 del Reglamento y sigue el modelo del anexo VIII.
No es un trámite voluntario ni un sello de marketing: sin declaración, el envase no puede introducirse en el mercado de la Unión Europea. Y la declaración no se sostiene sola: detrás debe existir el expediente técnico del anexo VII, que es lo que demuestra que lo que firmas es cierto.
Base jurídica y calendario: las fechas que importan
El Reglamento (UE) 2025/40 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero de 2025 y entró en vigor veinte días después, el 11 de febrero de 2025. Sin embargo, el grueso de sus obligaciones —incluida la declaración de conformidad— empieza a aplicarse el 12 de agosto de 2026. Esa es la fecha que marca el calendario de cualquier pyme que envase o importe producto envasado.
Conviene aclarar un malentendido frecuente: el PPWR no introduce un marcado CE para los envases. La declaración de conformidad es un documento que se conserva y se pone a disposición de las autoridades, no una marca que deba estamparse en el envase. El marcado que sí llegará al envase es otro y más tarde: el etiquetado armonizado de composición de materiales del artículo 12, exigible a partir del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución que debe adoptar la Comisión, si esa fecha resulta posterior. Además no alcanza a los envases de transporte ni a los sujetos a sistemas de depósito, devolución y retorno, con la excepción de los envases de comercio electrónico.
Quién firma la declaración
La declaración la emite quien asume la responsabilidad de que el envase cumple. En la práctica, tres perfiles:
- Fabricante del envase. Es el obligado principal (artículos 15 y 39): elabora el expediente técnico, redacta la declaración y la conserva.
- Importador. Empresa establecida en la Unión Europea que introduce en el mercado de la UE envases o producto envasado procedentes de terceros países. Debe comprobar que el fabricante ha cumplido, guardar copia de la declaración y ser capaz de poner la documentación técnica a disposición de las autoridades (artículo 18).
- Quien pone su marca. Si un importador o un distribuidor comercializa el envase bajo su propio nombre o marca, o lo modifica, asume el papel de fabricante y con él la obligación de declarar.
El distribuidor que revende sin modificar ni remarcar no emite la declaración. Sus deberes son otros y están tasados en el artículo 19: comprobar que el productor está inscrito en el registro de productores, que el envase lleva el etiquetado del artículo 12 y que fabricante e importador han incluido sus datos de identificación y contacto. Pedir además la declaración al proveedor no es una obligación legal, pero sí una cautela recomendable.
Modelo de declaración UE de conformidad: los campos del anexo VIII
El anexo VIII fija la estructura del documento: ocho puntos numerados más el bloque de firma. Traducidos del lenguaje jurídico al práctico, una declaración completa contiene:
- Número de identificación. Un número único que tú asignas y que permite trazar la declaración hasta un tipo de envase concreto de tu catálogo (por ejemplo, «DoC-2026-003 · Frasco vidrio 250 ml»).
- Nombre y dirección del fabricante —razón social y domicilio completo— y, si lo hay, de su representante autorizado en la UE.
- Declaración de responsabilidad exclusiva. El anexo VIII exige incluir literalmente la frase: «La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante».
- Objeto de la declaración. Descripción del envase suficiente para identificarlo sin ambigüedad: tipo, materiales, formato, capacidad, si es de un solo uso o reutilizable y si entra en contacto con alimentos.
- Declaración de conformidad propiamente dicha. La frase por la que respondes: el objeto descrito es conforme con los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2025/40 (artículos 5 a 12: sustancias, reciclabilidad, contenido reciclado, minimización y demás).
- Conformidad con la demás legislación de armonización de la UE que se haya aplicado al envase, si la hay.
- Normas y especificaciones técnicas utilizadas para demostrar la conformidad, cuando existan normas armonizadas o especificaciones comunes aplicables.
- Organismo notificado, cuando proceda. El modelo reserva un campo para el organismo notificado, su intervención y los certificados expedidos. En el PPWR el procedimiento es de control interno de la producción (anexo VII, módulo A), así que este campo se deja normalmente vacío.
- Información adicional que aporte contexto: proveedor del material, ensayos disponibles, referencias internas.
- Lugar, fecha y firma: nombre, cargo y firma de la persona que firma por y en nombre de la empresa. Normalmente gerencia o el responsable de calidad.
Un detalle práctico: si un mismo envase está sujeto a varias normas de la UE que exigen declaración, el Reglamento permite emitir una sola declaración combinada que las cite todas, en lugar de un documento por norma.
Una declaración por tipo de envase, no una por empresa
El error más caro es intentar cubrir todo el catálogo con un único documento genérico. La declaración se emite por tipo de envase. Antes de redactar nada conviene inventariar cuántos tipos hay realmente: la caja de envío, el relleno de protección, la etiqueta y el film retráctil son envase a efectos del Reglamento, y casi siempre salen más referencias de las que se pensaba.
Cuando cambian el diseño, el material o la composición del envase, la declaración deja de ser válida y hay que actualizarla. Conviene dejar por escrito quién dentro de la empresa vigila esos cambios.
El expediente técnico que la respalda (anexo VII)
La declaración es la portada; el expediente técnico es el libro. El anexo VII exige, como mínimo, la descripción del envase (materiales, componentes, peso, formato, un solo uso o reutilizable), la demostración de los requisitos de sustancias del artículo 5 —suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente por debajo de 100 mg/kg y, en envases en contacto con alimentos, los límites de PFAS—, la evaluación de reciclabilidad y los justificantes que sostienen todo lo anterior.
Buena parte de esos justificantes no los generas tú: son las declaraciones de material de tus proveedores. Pídelas por escrito y archívalas ahora; en los meses previos a agosto los departamentos de calidad de los proveedores estarán saturados.
Conservación e idioma
El artículo 15.3 fija dos plazos según el tipo de envase: el fabricante conserva el expediente técnico y la declaración durante cinco años desde que el envase de un solo uso se pone en el mercado, y durante diez años si el envase es reutilizable. El importador guarda copia de la declaración durante esos mismos plazos (artículo 18).
En cuanto al idioma, la declaración debe facilitarse en la lengua o lenguas que exija el Estado miembro donde se comercializa el envase. Si vendes en varios países de la UE, prevé las traducciones con tiempo: es una tarea administrativa modesta que suele descubrirse tarde.
Qué pasa si el 12 de agosto no la tienes
Lo estructural primero: el envase sin declaración no puede introducirse en el mercado de la UE, y una inspección puede reclamar la documentación y ordenar la retirada del producto de la venta.
En cuanto a sanciones, el artículo 68 del Reglamento da a cada Estado miembro hasta el 12 de febrero de 2027 para determinar su régimen sancionador y comunicarlo a la Comisión. Es decir, que hoy España todavía no tiene sanciones específicas por no disponer de la declaración: la Ley 7/2022 no tipifica el incumplimiento del Reglamento (UE) 2025/40. Sirve solo como referencia del orden de magnitud que maneja la normativa española de envases y residuos: su artículo 109 prevé multas de 2.001 a 100.000 € en infracciones graves y de 100.001 a 3.500.000 € en las muy graves.
Y antes que la inspección suele llegar algo más silencioso: el cliente grande —cadena, distribuidor o marketplace— que pide los papeles a sus proveedores y deja de comprar a quien no los tiene.
Cómo ayuda ConformaPack
Montar la declaración exige conocer los anexos del Reglamento, saber qué artículos aplican a cada tipo de envase y mantener el conjunto actualizado. ConformaPack hace las preguntas en lenguaje llano y devuelve la declaración con el modelo oficial del anexo VIII más el checklist del expediente técnico del anexo VII, envase por envase.
La responsabilidad última, en cualquier caso, sigue siendo de quien firma. Ninguna herramienta sustituye el criterio técnico y jurídico de quien pone el envase en el mercado: ConformaPack ordena el trabajo, no lo asume.
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- La declaración paso a paso — cómo se llega a rellenar estos ocho campos.
- El expediente técnico del anexo VII — lo que sostiene la declaración por detrás.
- Qué es el PPWR y a quién obliga — el contexto completo del reglamento.
Fuentes de este artículo
- Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases — texto oficial en EUR-Lex (arts. 5, 12, 15, 18, 39, 68 y anexos VII y VIII)
- Reglamento (UE) 2025/40 — referencia DOUE en el BOE (límites de PFAS del art. 5: 25 ppb / 250 ppb / 50 ppm)
- Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, art. 109 (BOE)
Aviso: este artículo es contenido informativo, no asesoramiento jurídico. ConformaPack es una herramienta documental: la declaración de conformidad la firma siempre el responsable de tu empresa. Para casos complicados, contrasta con tu asesor.
