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Declaración de conformidad de envases: la guía completa 2026
Si envasas producto, encargas envases con tu marca o importas producto envasado, hay un documento que desde el 12 de agosto de 2026 decide si tus envases pueden estar a la venta en la UE o no: la declaración UE de conformidad. Esta guía explica qué es, quién la firma, qué lleva exactamente y cómo se monta el expediente que la respalda — sin necesidad de leerte las más de 100 páginas del Reglamento (UE) 2025/40, la nueva ley europea de envases (conocida como PPWR).
Qué es (y qué no es)
La declaración de conformidad es un documento de una página en el que tu empresa afirma por escrito que un tipo de envase cumple los requisitos de la ley europea de envases: qué materiales lleva, que respeta los límites de sustancias, que es reciclable según lo exigido, etc. Está regulada en el artículo 39 del Reglamento y sigue el modelo oficial de su anexo VIII.
Tres cosas que conviene tener claras desde el principio:
- Es una autodeclaración. No te la expide ningún organismo, ni viene un auditor a certificarte: la evaluación se hace por «control interno de la producción» (anexo VII). La redacta y la firma tu propia empresa.
- No es papel mojado. Todo lo que firmas tiene que poder demostrarse con un expediente técnico. Si una inspección pide los papeles y lo declarado no se sostiene, el problema es serio.
- Va por tipo de envase, no por empresa. Ojo con contar de más: la botella, su tapón y su etiqueta forman una única unidad de envase —el tapón y la etiqueta son componentes suyos y se describen dentro de su expediente (artículos 3.1.43 y 3.1.45)—. La caja agrupadora y la caja de envío sí son envases distintos. En ese ejemplo: tres tipos, tres declaraciones.
Quién tiene que tenerla
El obligado principal es el fabricante del envase (artículos 15 y 39). Pero la definición de «fabricante» es más amplia de lo que parece:
- Si envasas producto propio (conservas, miel, cosmética, bebidas…) o encargas envases con tu marca, puedes contar como fabricante a efectos de la norma, con sus mismas obligaciones.
- Si importas envases o producto envasado de fuera de la UE, debes comprobar que el fabricante ha hecho sus deberes y conservar copia de la documentación a disposición de las autoridades (artículo 18).
- Si distribuyes o revendes sin modificar el envase ni ponerle tu marca, tu deber legal es otro y está tasado en el artículo 19: comprobar que el productor está inscrito en el registro de productores, que el envase lleva el etiquetado exigido y que fabricante e importador han incluido en él sus datos de identificación y contacto. No estás obligado a verificar la declaración de conformidad, aunque pedírsela al proveedor es una cautela recomendable. Y si vendes online con cajas, sobres o relleno propios, ese embalaje de envío también es envase, y sus papeles sí son cosa tuya.
La norma sí tiene una excepción por tamaño, y conviene conocerla: si eres microempresa (menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros de volumen de negocio) y encargas los envases con tu marca a un proveedor situado en tu mismo Estado miembro, el «fabricante» a efectos del Reglamento es ese proveedor, y es él quien elabora el expediente y firma la declaración (artículo 3.1.13.b, con los artículos 15.12 y 21). Fuera de ese supuesto, la obligación documental es idéntica para un obrador de tres empleados y para una multinacional.
Los campos del modelo oficial (anexo VIII), uno a uno
El anexo VIII del Reglamento fija la estructura de la declaración: ocho puntos numerados más el bloque de firma. Traducidos del lenguaje jurídico al práctico:
| Campo | Qué se pone en la práctica |
|---|---|
| 1. Número de identificación | Un número único que tú asignas a la declaración y que identifica el tipo de envase (por ejemplo, «DoC-2026-003 · Frasco vidrio 250 ml»). Debe permitir la trazabilidad con tu catálogo. |
| 2. Nombre y dirección del fabricante | Razón social y domicilio de quien pone el envase en el mercado (y de su representante autorizado, si lo hay). |
| 3. Responsabilidad exclusiva | El anexo exige incluir la frase literal: «La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante». |
| 4. Objeto de la declaración | Descripción del envase suficiente para identificarlo sin dudas y permitir su trazabilidad: tipo, material, formato, uso (¿toca alimentos?, ¿es reutilizable?). |
| 5. Conformidad con la demás legislación de la UE | Referencia a los otros actos de armonización de la Unión que se hayan aplicado al envase, si los hay. |
| 6. Normas y especificaciones | Referencias a las normas armonizadas o especificaciones comunes utilizadas para demostrar la conformidad, cuando existan. |
| 7. Organismo notificado (cuando proceda) | El modelo reserva un campo para el organismo notificado y los certificados expedidos. En el PPWR el procedimiento es de control interno de la producción (anexo VII, módulo A), así que lo normal es dejarlo vacío. |
| 8. Información adicional | Lo que aporte contexto: proveedor del material, ensayos disponibles, etc. |
| Firma | Lugar y fecha de expedición, nombre, cargo y firma de la persona que firma por y en nombre de la empresa. Normalmente, gerencia o responsable de calidad. |
Un detalle útil: si un envase está sujeto a varias normas de la UE que exigen declaración, el Reglamento permite emitir una sola declaración combinada que las cite todas.
El expediente técnico (anexo VII): donde está el trabajo de verdad
La declaración es la portada; el expediente es el libro. El anexo VII exige documentación técnica que demuestre lo que firmas, y en la práctica incluye:
- Descripción del envase: materiales y componentes, peso, formato, si es de un solo uso o reutilizable.
- Demostración de los requisitos de sustancias (artículo 5): que la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no supera 100 mg/kg; y, en envases que tocan alimentos, que se respetan los nuevos límites de PFAS. Aquí suelen bastar las declaraciones de conformidad de tus proveedores de material — pídelas por escrito y archívalas.
- Reciclabilidad y composición: cómo se ha evaluado que el envase cumple los requisitos de diseño aplicables.
- Los justificantes: fichas técnicas, declaraciones de proveedor, resultados de ensayo si los hay. Sin justificantes, el expediente es una carpeta vacía con índice bonito.
Qué pasa si el 12 de agosto no la tienes
Primero, lo estructural: el envase sin declaración no puede introducirse en el mercado de la UE. Una inspección puede pedir la documentación y ordenar la retirada del producto de la venta.
Y en España, el régimen de multas de referencia es serio. El artículo 68 da a los Estados miembros hasta el 12 de febrero de 2027 para determinar su régimen sancionador específico y comunicarlo a la Comisión; es decir, que hoy España todavía no tiene sanciones específicas por no disponer de la declaración. Como referencia del orden de magnitud que maneja la normativa española de envases y residuos, la Ley 7/2022 prevé en su artículo 109 multas de 2.001 a 100.000 € en infracciones graves y de 100.001 hasta 3.500.000 € en las muy graves — pero esa ley no tipifica el incumplimiento del Reglamento (UE) 2025/40. Lo que sí es inmediato desde el 12 de agosto de 2026 es la consecuencia estructural: sin declaración, el envase no puede introducirse en el mercado y la autoridad de vigilancia puede exigir su retirada.
Y antes que la inspección suele llegar algo más silencioso: el cliente grande —cadena, distribuidor, marketplace— que pide los papeles a sus proveedores y deja de comprar a quien no los tiene.
Los 5 errores que más vemos
- Una sola declaración para todo el catálogo. Va por tipo de envase. Empieza por inventariar cuántos tipos tienes: casi siempre salen más de los que se pensaba (¿la caja de envío?, ¿el relleno?, ¿la etiqueta?).
- Copiar una plantilla y no montar el expediente. La declaración sin expediente técnico detrás es peor que no tener nada: estás firmando algo que no puedes demostrar.
- Olvidar el embalaje de e-commerce. Cajas, sobres acolchados y relleno de envío son envase a efectos del Reglamento.
- No pedir nada a los proveedores. Buena parte del expediente son sus declaraciones de material (metales pesados, PFAS). Pídelas ya: en agosto, sus departamentos de calidad estarán saturados.
- Firmar sin designar responsable. Alguien concreto de la empresa debe firmar y custodiar los documentos. Decide quién antes de que lo decida la urgencia.
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Seguir leyendo
- Qué es el PPWR y a quién obliga — el reglamento europeo de envases, explicado en claro.
- La declaración paso a paso — del inventario de envases a la firma, en orden.
- Sanciones del PPWR en España — qué multas hay, quién las impone y desde cuándo.
Fuentes de este artículo
Aviso: este artículo es contenido informativo, no asesoramiento jurídico. ConformaPack es una herramienta documental: la declaración de conformidad la firma siempre el responsable de tu empresa. Para casos complicados, contrasta con tu asesor.
